miércoles, 13 de marzo de 2013

Habemus papa. ¡Por Dios!

Omnipotencia económica


Omnipotencia económica

Data de un tiempo bastante lejano, del 3 de enero de 1979, el acuerdo sobre asuntos económicos firmado entre el Estado español y la Santa Sede por el que España colabora con la Iglesia católica para su sostenimiento económico.
Significa esto que la Iglesia, además de poseer libertad jurídica para recabar prestaciones, organizar colectas o recibir limosnas, también percibe una asignación de la cuota íntegra del IRPF –el 0,7% desde el 1 de enero de 2007- cuando el contribuyente expresamente así lo autoriza.
Mediante esta asignación tributaria de carácter voluntario, la Iglesia obtiene alrededor del 25% de su financiación, constituyendo esta cuantía un porcentaje de ingresos que año tras año se encuentra en clara contraposición con sus propios propósitos: lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades (Artículo II, punto 5 de los acuerdos económicos de 1979).
El acuerdo del Estado español con la Santa Sede incluye también, entre otros aspectos, la no sujeción al impuesto de la renta y el consumo de las colectas anteriormente mencionadas, así como la exención total y permanente de impuestos sobre bienes inmuebles relativos a templos, capillas, residencias de obispos, oficinas parroquiales, seminarios o conventos.
En esta línea, la Ley de Mecenazgo 49/2002, caracterizó de un modo más amplio esta última exención a las entidades sin fines lucrativos, especificando en la disposición adicional novena el régimen tributario de aplicación a la Iglesia Católica.
La aproximación al censo actual de las propiedades eclesiásticas resulta, en cualquier caso, una tarea extremadamente ardua y complicada, algo que evidentemente genera cierto desasosiego cuando la Iglesia española es considerada, precisamente, la segunda mayor institución propietaria de bienes inmuebles tras el Estado.
Existen documentos, como la última memoria justificativa de la Conferencia Episcopal, donde puede consultarse el número de parroquias existentes al cierre del año 2010 -22.851-, si bien en relación al conjunto de propiedades de titularidad eclesiástica no se conoce información detallada. Algunas fuentes indican, en cualquier caso, que podría cifrarse en un número superior a los 100.000 inmuebles.
 
Asignación Tributaria Iglesia Católica. España. IRPF
 


Volviendo a uno de los recursos financieros de la Iglesia mencionado al principio del artículo, el contribuyente español que en el marco jurídico actual “marca la casilla de la Iglesia” en un estado que formalmente es aconfesional desde la Constitución de 1978, lo hace destinando el 0,7% de su cuota íntegra a la realización, por poner algunos ejemplos, de actividades litúrgicas o de evangelización en el extranjero. Se financia de esta manera una confesión particular con una cuantía porcentual (el 0,7%) que se detrae del 100% de una cuota cuya titularidad es pública.
Esta asignación individual, que se cifra en 3.137 euros de media en el caso de los contribuyentes con rendimientos superiores a los 601.000 euros, se reduce al mismo tiempo hasta los 15 euros en los casos de los contribuyentes con rendimientos situados entre los 12.000 y 21.000 euros, por poner otro ejemplo comparativo.
Por lo tanto, del mismo modo por el que en unas elecciones generales nadie en su sano juicio aceptaría votos que tuviesen un valor doble, triple o incluso 216 veces superior al de otras personas -tal y como se deriva del ejemplo anterior (3.137 euros frente a 15 euros)-, en relación a la financiación católica nadie debería tener la potestad de asignarle ni mayores ni menores cuantías de dinero público.
En España existe, además, un 65% de contribuyentes que no declara su voluntad de financiar a la Iglesia católica con dinero público. Y a pesar de todo, desde el año 2007 y hasta el 2011, 1.240 millones de euros del erario público han sido transferidos a dicha institución.

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